Ilustre Municipalidad de Saavedra "Llamado Público"

CONFORMACION DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (EX CESCO)


 LLAMASE A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE LA COMUNA DE SAAVEDRA CON PERSONALIDAD JURIDICA VIGENTE, A INSCRIBIRSE EN LA SECRETARIA MUNICIPAL, PARA LO CUAL DEBERA ACREDITAR MEDIANTE UN CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DESIGNACION DEL REPRESENTANTE  PARA LA ELECCION DE CONSEJERO.


SE INFORMA QUE DICHO  FORMULARIO (CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN), SE PUEDE RETIRAR EN SECRETARIA MUNICIPAL.


PLAZO DE INSCRIPCION: 04/OCTUBRE/2011 HAS TA LAS 14.00 HORAS.


LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS SE REALIZARA   EN ASAMBLEAS PUBLICAS EN DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO UBICADO EN CALLE EJERCITO Nº 1424 DE PUERTO SAAVEDRA, DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALENDARIO:


 


ESTAMENTO CONVOCADO Nº DE CONSEJEROS A ELEGIR, FECHAS Y HORAS.


 TERRITORIALES: 4 CONSEJEROS A ELEGIR EL 05/10/2011 A LAS 10 HORAS.


FUNCIONALES: 3 CONSEJEROSA ELEGIR EL 05/10/200 A LAS 11.30 HORAS.


ORGANIZACIONES DE INTERES PUBLICO : 6 CONSEJEROS A ELEGIR A LAS 13 HORAS


ASOCIACIONES GREMIALES: 3 CONSEJEROS A ELEGIR EL 05/10/2011 A LAS 15 HORAS


ORGANIZACIONES SINDICALES : 1 CONSEJERO A ELEGIR EL 05/10/2011 A LAS 16 HORAS


ACTIVIDADES RELEVANTES: 1 CONSEJERO A ELEGIR EL 05/10/2011 A LAS 17 HORAS


SUS CONSULTAS Y DUDAS PUEDE HACERLAS LLEGAR AL CORREO ELECTRONICO:secretaria@municipalidaddesaavedra.cl


 


                                NIDIA ULLOA PALMA


SECRETARIA MUNICIPAL COMUNA DE SAAVEDRA


  


 


 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.


   


          El Consejo de la comuna de Saavedra estará integrado por:


 


a)   Cuatro miembros que representaran a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;


 


b)  Tres  miembros que representaran a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la aquella, y


 


c)   Seis  miembros que representaran a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el articulo 16 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19253.


 


Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en  conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.


 


 


El Consejo podrá integrarse también por:


 


                     I.      Hasta tres representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;


 


                 II.      Hasta un representante de las organizaciones sindicales de aquella, y


 


             III.      Hasta un representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.


 


De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público.


 


En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo.


 


 


 


 


 


De los Requisitos, para Desempeñar el cargo de Consejero


 


 


           Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:


 


a)   Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;


 


b)  Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;


 


c)   Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y


 


d)  No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.


 


La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez trascurrido el plazo contemplado en el articulo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena


    e)Tener domicilio en la comuna de SAAVEDRA


 


f)Una persona no podrá representar a más de una organización para ser elegido consejero.


 


 


 


 Elección de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Interés Público de la Comuna 


 


 


Para efectos  de la elección de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artículo 3º, la Municipalidad de Saavedra, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros, abrirá un  registro a cargo del Secretario Municipal, en el cual se podrán inscribir todas las organizaciones regidas por las leyes: Nº 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás  ,Organizaciones Comunitarias; ley Nº 19.253,Ley Indígena, Ley Nº 19712,Ley del Deporte; y otras Organizaciones, Fundaciones, Corporaciones de carácter relevantes en cualquier ámbito para el desarrollo social, cultural,  económico de la comuna ( Cooperativas, Sindicatos, Servicio de Salud, Empresas , etc.), las que deben estar vigentes.


Para efectuar la inscripción deberán acreditar ante el secretario Municipal, los siguientes documentos:


 


1.- Certificado del Secretario de la organización, indicando dìa, fecha,hora de la reunión donde se designó al representante para la elección de los consejeros, debe incluir nombre completo, cedula de identidad, domicilio y número de teléfono.


2.- Certificado de personería jurídica de la organización, con una antigüedad no superior a treinta días, este requisito no se exigirá a las organizaciones registradas en la municipalidad de Saavedra, la cual será verificada por el Secretario Municipal, en el registro de organizaciones comunitarias de la comuna.


3.- Otras; certificado de personería Jurídica con vigencia de treinta días y certificado del secretario de la organización indicando representante ( Gremiales, Sindicales, etc.)


 


 


Tanto el listado de inscritos para conformar el Consejo, como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance y canal de tv. local.


 


 


 


 


 


                      SECRETARIA  MUNICIPAL